Hay algunos acuerdos comunitarios que no requieren mayoría, aunque a menudo los olvidamos: son los acuerdos de un tercio.
Acuerdos que requieren el consentimiento de un tercio de los propietarios y accionistas
Con el acuerdo de un tercio del total de los propietarios, que representan un tercio de las acciones, se puede permitir lo siguiente:
- Creación de infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación, reguladas por el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptación de las existentes, reguladas por el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Instalación de instalaciones comunes o privadas para el uso de fuentes de energía renovable o de infraestructuras necesarias para el acceso a nuevas fuentes de energía colectivas, tal como se define en el artículo 17.1 de la HPA.
- La instalación o retirada de equipos o instalaciones, distintos de los contemplados en el citado artículo 17.1, cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética o hídrica del edificio y cuyo uso sea privado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de dicho artículo.
En cualquier caso, estos acuerdos colectivos que no requieren mayoría de votos, no son vinculantes para los propietarios que no los hayan aceptado expresamente, y la comunidad no puede cobrarles los gastos de instalación o adaptación de estas instalaciones, ni su posterior mantenimiento o cuidado.
Si, tras la aprobación del acuerdo, un propietario en litigio solicita el acceso a nuevos servicios de telecomunicaciones o energía, estará obligado a pagar el importe adeudado, debidamente informado.
Para la aprobación de estos acuerdos comunitarios, que no requieren mayoría de votos, el recuento de votos no tiene en cuenta las ausencias y sólo cuenta los votos de los presentes y representados en la reunión.
Si no hay un quórum de un tercio del número total de propietarios y acciones presentes en la reunión, no se alcanza ningún acuerdo.