La Ley de Propiedad Horizontal establece que una de las finalidades de la celebración de una junta ordinaria anual obligatoria es la elección del presidente de la comunidad de vecinos.
Aunque el papel de presidente es más fácil hoy en día debido a la existencia de administradores de fincas profesionales, sigue siendo un puesto necesario.
¿Cómo se elige al presidente de la comunidad de vecinos?
Para que el nombramiento de un presidente sea válido, debe seguirse uno de los procedimientos de elección permitidos por la ley y la persona elegida debe cumplir también los requisitos para actuar como presidente.
El primer requisito es que el presidente sea propietario o copropietario de una propiedad o terreno en la comunidad de vecinos. También debe ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica.
No existe ninguna disposición legal que impida ser presidente a una persona que deba dinero a la comunidad de vecinos o que haya sido demandada por la comunidad por cualquier motivo.
Sin embargo, existe una presunción de incompatibilidad en estos casos, ya que el presidente podría acabar representando a la comunidad en una demanda contra él. Por ello, se eligen para el cargo personas que estén en regla y no tengan problemas legales con la comunidad.
¿Es obligatorio ser presidente?
La elección del presidente de la comunidad es un procedimiento obligatorio para todas las propiedades en las que conviven varios vecinos.
Además, la aceptación del cargo es obligatoria, aunque existan razones legítimas para no ser nombrado como tal.
Si una persona es nombrada presidente y no puede desempeñar la función porque vive en otro municipio, por razones profesionales, por enfermedad o por edad avanzada, debe comparecer ante el tribunal y justificar las razones por las que quiere rechazar la función y pedir su sustitución.
Tiene un mes desde la fecha de su nombramiento para hacerlo, y durante el proceso no tiene más remedio que actuar como presidente. Si no lo hace, la comunidad puede pedirle cuentas.
Métodos de elección del presidente
En cuanto a la forma de elegir al presidente de la comunidad, la ley prevé tres métodos. La primera es una papeleta. Los interesados en la presidencia se presentan como candidatos y los vecinos votan.
En este caso, se requiere un quórum de mayoría simple de los presentes y votantes.
Si no hay voluntarios para ejercer la presidencia, se realiza un sorteo o una votación rotativa para que, finalmente, todos los que reúnen los requisitos para la presidencia la ejerzan.
Hoy en día, la elección de un presidente de comunidad de vecinos es un proceso rápido y sencillo, y puede ser aún más rápido si los propietarios de viviendas que participan en la comunidad se ofrecen como voluntarios para el cargo.
Además, en la mayoría de los casos, es mejor tener un presidente que quiera ejercer como tal que alguien a quien se le obligó a ocupar el cargo y que probablemente no le preste mucha atención.