No aprueban las cuentas de la comunidad de vecinos ¿Qué ocurre?

No aprueban las cuentas de la comunidad de vecinos ¿Qué ocurre?
No aprueban las cuentas de la comunidad de vecinos ¿Qué ocurre?

La aprobación de las cuentas de la comunidad de propietarios es un acto obligatorio que debe realizarse al menos una vez al año, según establece el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Las cuentas reflejan los ingresos y gastos de la comunidad durante el ejercicio anterior y sirven para comprobar si se ha cumplido con el presupuesto aprobado y si se han realizado las obras y servicios necesarios para el mantenimiento y conservación del edificio.

Sin embargo, puede ocurrir que las cuentas no sean aprobadas por la mayoría de los propietarios, ya sea por desacuerdo con las cifras, por falta de transparencia o por cualquier otra razón.

¿Qué consecuencias tiene esta situación para la comunidad y para los propietarios disconformes?

En primer lugar, hay que distinguir entre dos supuestos: que las cuentas no se aprueben por falta de quórum o que se rechacen por mayoría.

En el primer caso, si no se alcanza el número mínimo de propietarios presentes o representados que exige la ley (la mitad más uno del total de los propietarios que, a su vez, representen la mitad más uno de las cuotas de participación), se deberá convocar una segunda junta en la que bastará con la mayoría simple de los asistentes.

Si tampoco se logra esta mayoría, se entenderán aprobadas las cuentas por silencio administrativo.

En el segundo caso, si las cuentas se someten a votación y son rechazadas por mayoría, se deberán revisar y corregir los posibles errores o irregularidades detectados y volver a presentarlas en una nueva junta.

Si persiste el desacuerdo, los propietarios que hayan votado en contra podrán impugnar judicialmente las cuentas en el plazo de tres meses desde su aprobación, siempre que representen al menos el 25% de las cuotas de participación o que hayan consignado previamente en el juzgado o en la entidad bancaria designada al efecto el importe de las deudas vencidas con la comunidad.

La impugnación judicial de las cuentas puede tener varias consecuencias para la comunidad y para los propietarios implicados.

Por un lado, puede suponer un retraso en la liquidación y cobro de los recibos comunitarios, lo que puede afectar al pago de los proveedores y al funcionamiento de los servicios comunes.

Por otro lado, puede generar un clima de conflicto y desconfianza entre los vecinos que dificulte la convivencia y la gestión de la comunidad.

Además, puede conllevar un coste económico derivado de los honorarios del abogado y del procurador que intervengan en el proceso judicial, así como de las posibles costas judiciales si la demanda es desestimada.

Por todo ello, se recomienda intentar resolver los problemas o discrepancias sobre las cuentas de la comunidad por la vía del diálogo y el consenso, evitando llegar a la vía judicial salvo que sea estrictamente necesario.

Para ello, es conveniente que el administrador o el presidente de la comunidad facilite a los propietarios toda la información y documentación relativa a las cuentas con suficiente antelación a la celebración de la junta, así como que atienda y aclare todas las dudas o consultas que puedan surgir.

Asimismo, es importante que los propietarios asistan a las juntas o deleguen su voto en otro propietario para poder participar activamente en la toma de decisiones sobre las cuentas y otros asuntos de interés común.