¿Puede el hijo de un propietario ser presidente de la comunidad, si el Presidente de una comunidad es de avanzada edad?
NO, pero te interesa seguir leyendo.
Esta es una pregunta que puede surgir en algunas comunidades de propietarios, donde el Presidente elegido es una persona mayor que tiene dificultades para desempeñar sus funciones.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España establece que el presidente de la comunidad de propietarios debe ser elegido entre los propietarios.
Sin embargo, la ley no especifica detalladamente si familiares directos de los propietarios, que no poseen una cuota de propiedad directa, pueden ser elegidos para el cargo.
Consideraciones Clave
- Propiedad y Representación: Principalmente, el presidente debe ser un propietario o, en su defecto, tener la representación legal de este (mediante poderes notariales o similares).
- Acuerdos Comunitarios: Las comunidades pueden adoptar acuerdos específicos sobre su gobernanza en sus estatutos, siempre que no contradigan la LPH.
Presidente comunidad vecinos mayor 70 años, o más:
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el cargo de Presidente de una comunidad es personal e intransferible, según el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Esto significa que solo puede ejercerlo la persona que ha sido designada por sorteo o por acuerdo de la junta de propietarios, y que no puede cederlo a otra sin el consentimiento de los demás.
La LPH también prevé la posibilidad de que el Presidente se haga asistir por un administrador o un secretario, que pueden ser profesionales externos o propietarios de la comunidad.
Estas figuras pueden ayudar al Presidente en la gestión y representación de la comunidad, siempre bajo su supervisión y dirección.
Además, el Presidente puede delegar algunas de sus funciones en otros propietarios, siempre que se trate de actos concretos y específicos, y que se cuente con la autorización previa o posterior de la junta de propietarios.
Por ejemplo, el Presidente puede delegar en su hijo la convocatoria de una junta extraordinaria, o la firma de un contrato con un proveedor.
En estos casos, es importante que quede constancia escrita de la delegación, y que se informe a los demás propietarios de quién está actuando en nombre del Presidente.
Así se evitan confusiones y posibles impugnaciones.
¿Existe una edad máxima para ser presidente de una comunidad de vecinos? ¿Hasta que edad se puede ser presidente de una comunidad?
La respuesta es que no hay ninguna ley que establezca un límite de edad para ejercer este cargo, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales: ser propietario de una vivienda en la comunidad, estar al corriente de pago de las cuotas y no estar inhabilitado judicialmente.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que ser presidente de una comunidad de vecinos implica una serie de responsabilidades y obligaciones que pueden resultar difíciles de asumir para una persona mayor.
Por ejemplo, convocar y presidir las juntas de propietarios, gestionar el presupuesto y los gastos comunes, contratar y supervisar los servicios y las obras, mediar en los conflictos entre vecinos, etc.
Todo ello requiere un cierto grado de disponibilidad, dedicación y capacidad organizativa que puede mermar con la edad.
Por eso, es recomendable que las comunidades de vecinos tengan en cuenta la situación personal y la voluntad de cada candidato a la hora de elegir al presidente. No se trata de discriminar por edad, sino de buscar el bienestar y el consenso entre los propietarios.
Además, es conveniente que el presidente cuente con el apoyo de un administrador profesional que le ayude en las gestiones y le asesore en las cuestiones legales y técnicas.
De esta forma, se garantiza una buena gestión de la comunidad y se evitan posibles problemas o conflictos.
Conclusión ¿Puede ser presidente de la comunidad el hijo de un propietario?
Aunque tradicionalmente el presidente debe ser un propietario, existen circunstancias bajo las cuales, con el debido proceso y consentimiento, un familiar directo como un hijo podría ocupar el cargo, especialmente si actúa como representante legal del propietario.
Es esencial consultar la LPH, así como los estatutos de la comunidad, y considerar la opinión y el acuerdo de la junta de propietarios para garantizar una gestión comunitaria armoniosa y efectiva.
Preguntas Frecuentes:
1. ¿Puede el hijo de un propietario ser presidente si no es copropietario? De manera general, el presidente debe ser un propietario. Sin embargo, si el hijo actúa como representante legal del propietario, con el consentimiento de la comunidad, podría ser considerado.
2. ¿Qué se requiere para que un no propietario sea presidente? Sería necesario que el hijo del propietario tenga una autorización formal o poder notarial que le permita actuar en nombre del propietario, junto con la aprobación de la junta de propietarios.
3. ¿Cómo se elige al presidente en una comunidad de propietarios? La elección del presidente se realiza por votación durante la junta general de propietarios, y todos los propietarios tienen derecho a voto, salvo restricciones específicas establecidas en los estatutos de la comunidad.
4. ¿Cuál es la duración del mandato del presidente de una comunidad? La duración del mandato puede variar según lo establecido en los estatutos de la comunidad, aunque típicamente es de un año, con posibilidad de reelección.
5. ¿Puede un presidente ser destituido? Sí, un presidente puede ser destituido mediante una votación en una junta de propietarios, si se considera que su gestión no es adecuada o beneficia a la comunidad.