Las obras de accesibilidad en un edificio, como la instalación de rampas, ascensores o plataformas, son esenciales para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Sin embargo, el financiamiento de estas mejoras suele generar dudas y conflictos entre los vecinos.
En este artículo, te explicamos quién debe pagar estas obras según la legislación española y cómo se gestiona su aprobación en la comunidad de propietarios.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la accesibilidad?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las comunidades de propietarios están obligadas a realizar las obras de accesibilidad necesarias en ciertas condiciones. Estas normas buscan garantizar la igualdad de derechos y la habitabilidad para todos los vecinos.
1. Obras obligatorias de accesibilidad
Según el artículo 10 de la LPH, las obras de accesibilidad son obligatorias cuando:
- Las solicita un vecino con discapacidad o mayor de 70 años.
- Están destinadas a garantizar el acceso y uso adecuado de los elementos comunes, como portales, ascensores o garajes.
2. Límite económico
La comunidad de propietarios debe asumir el coste de las obras siempre que el gasto anual derivado de estas no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el coste excede este límite, la comunidad puede decidir no realizar la obra, salvo que se obtengan subvenciones o ayudas públicas.
¿Cómo se aprueban estas obras en la junta de propietarios?
1. Obras obligatorias
Las obras que son obligatorias por ley no requieren aprobación en la junta de propietarios. Esto significa que la comunidad debe ejecutarlas sin necesidad de votación, siempre que cumplan con los requisitos legales.
2. Obras no obligatorias
Si las obras no son obligatorias pero mejoran la accesibilidad del edificio, su aprobación requerirá:
- Mayoría simple: Más del 50% de los votos de los propietarios presentes o representados en la junta.
- Acuerdo sobre el reparto de costes: Es importante definir cómo se repartirán los gastos entre los vecinos.
¿Cómo se financian las obras de accesibilidad?
1. Contribución de todos los propietarios
En la mayoría de los casos, el coste de las obras se reparte entre todos los propietarios en proporción a su cuota de participación en la comunidad, independientemente de si utilizan o no los elementos que se están adaptando.
2. Exenciones para algunos vecinos
En casos excepcionales, ciertos vecinos pueden quedar exentos de pagar, como aquellos que demuestren que no utilizan el servicio adaptado (por ejemplo, un propietario que vive en un bajo y no utiliza el ascensor).
3. Ayudas públicas
Existen subvenciones y ayudas públicas para obras de accesibilidad, especialmente en edificios antiguos o comunidades con vecinos con discapacidad. Estas ayudas pueden cubrir parte del coste, reduciendo el impacto económico para los propietarios.
Supuesto práctico: Instalación de un ascensor
Situación inicial
En una comunidad de propietarios, un vecino mayor de 70 años solicita la instalación de un ascensor para acceder a su vivienda. El coste total de la obra asciende a 20.000 euros, lo que equivale a 10 mensualidades de gastos comunes.
Proceso de decisión
- Obligatoriedad legal: Dado que el gasto no supera las 12 mensualidades ordinarias, la comunidad está obligada a realizar la obra sin necesidad de votación.
- Reparto de costes: Los 20.000 euros se reparten entre los vecinos según su cuota de participación.
- Solicitud de ayudas: La comunidad solicita una subvención para reducir el coste total de la obra.
Resultado
El ascensor se instala con éxito, garantizando la accesibilidad para el vecino mayor de 70 años y beneficiando a todos los propietarios en el futuro.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Qué pasa si la comunidad no quiere pagar las obras?
Si las obras son obligatorias por ley, la comunidad está legalmente obligada a realizarlas. El vecino afectado puede reclamar su derecho ante un juez si la comunidad se niega.
¿Quién paga si el coste supera las 12 mensualidades?
Si el coste excede este límite, la comunidad puede decidir no realizar la obra, salvo que se obtengan subvenciones o el vecino solicitante asuma la diferencia.
¿Es necesario un informe técnico para las obras?
Sí, en la mayoría de los casos se requiere un informe técnico que justifique la necesidad de las obras y garantice que cumplen con las normativas vigentes.
¿Qué ayudas existen para obras de accesibilidad?
En España, existen subvenciones a nivel estatal, autonómico y municipal para financiar obras de accesibilidad. Es recomendable consultar con un administrador de fincas o experto en la materia.
¿Las obras de accesibilidad benefician solo a quien las solicita?
No, las obras de accesibilidad suelen beneficiar a todos los vecinos a largo plazo, aumentando el valor del inmueble y mejorando la calidad de vida en el edificio.