Vamos abordar la cuestión de las obligaciones a que están sujetos los propietarios de departamentos en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Habida cuenta la existencia de un régimen de comunidad, así como qué actividades están prohibidas a los propietarios y las medidas con que cuenta la comunidad en caso de contravención.
1). Obligaciones de los propietarios.
Los propietarios de viviendas, garajes o locales integrados en comunidad en régimen de propiedad horizontal tienen las siguientes obligaciones:
- Respetarlas instalaciones y elementos comunes.
- Mantener en buen estado de conservación su piso o local y las instalaciones privativas que existan en los mismos, de manera que no se cause ningún perjuicio a la comunidad ni al resto de propietarios.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes acordadas conforme a lo establecido en la Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
- Permitir la entrada en su piso o local a los efectos mencionados en los apartados anteriores.
- Contribuir a los gastos generales del edificio no individualizables en proporción a su cuota o a lo dispuesto especialmente en los estatutos.
- Contribuir en proporción a su cuota a la dotación del fondo de reserva.
- Usar del inmueble con la diligencia debida, respondiendo de los daños que causen.
- Comunicar al Secretario el cambio de titularidad de la vivienda o local.
- Designar un domicilio en territorio español para recibir las notificaciones de la Junta de Propietarios o de sus órganos.
2). Actividades prohibidas a los propietarios.
El propietario o el ocupante de una vivienda o local no puede realizar en ellos actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Si realiza tales actividades, el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes de departamentos del edificio, puede requerir el cese de tales actividades.
Si el infractor persiste en su conducta, el Presidente podrá entablar una acción judicial de cesación, previo acuerdo en tal sentido de la Junta de Propietarios.
A la demanda judicial que se presente, debe acompañarse certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios y acreditación de haber efectuado un requerimiento fehaciente al infractor.
El Juez podrá acordar como medida cautelar la cesación de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de que si el propietario o el ocupante del departamento no cumpliese su orden incurriría en delito de desobediencia.
Si estima la demanda, el Juez podrá ordenar el cese definitivo de la actividad, la indemnización de los daños y perjuicios causados y la privación del uso de la vivienda o local durante un plazo máximo de tres años.
José Antonio Hebrero HernándezNotario de Irún