El modelo 184 de Hacienda se ha de presentar siempre que haya ingresos superiores a los 3.000 euros anuales
Una comunidad de propietarios también tiene obligaciones con Hacienda. Sin embargo, el 20% de las comunidades incurren en infracciones con ella.
Principalmente por no tener un administrador de fincas profesional que les informe y les asesore bien. Una de esas obligaciones es la presentación del modelo 184 de Hacienda, por las rentas obtenidas por la comunidad.
El modelo 184 de Hacienda es el utilizado para la declaración de entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que realicen actividad económica en España o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.
Este régimen está diseñado para ciertas sociedades, como una comunidad de propietarios, que no son sujetos del IRPF pero tampoco en el Impuesto de Sociedades.
El proceso consiste en imputar las rentas a los miembros de estas sociedades.
¿Cuándo una comunidad de propietarios tiene la obligación de presentar el modelo 184 de Hacienda?
Cómo hemos dicho antes siempre que tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.
Esos ingresos pueden provenir del alquiler de zonas comunes, rendimientos de capital mobiliarios (por ejemplo, los intereses de las cuentas de la comunidad), haber pedido subvenciones o ayudas para la rehabilitación del edificio, ascensores, adaptar la antena de la TDT… o por ganancias patrimoniales.
¿Cómo funciona?
A cada propietario se le asigna una renta según su porcentaje de participación. El administrador de fincas debe emitir un certificado donde figuren los ingresos atribuibles y las retenciones practicadas sobre los mismos.
Cada propietario tiene la obligación de realizar el pago de los impuestos en su declaración de la Renta y la comunidad tiene que presentar el modelo 184 de Hacienda de la comunidad de propietarios en febrero del año siguiente al declarado.
Si no se hace la multa puede ser importante, ya que oscila entre los 300 y los 20.000 euros.
Podemos entenderlo mejor con un ejemplo práctico.
La comunidad de propietarios ha decidido hacer obras en el ascensor y en el patio para facilitar la accesibilidad y eliminar barreras arquitectónicas. Para ello se pide (y se les concede) una subvención.
Esa ayuda se considera a efectos legales como un ingreso de la comunidad. Y como tal hay que declararlo con el modelo 184 de Hacienda de la comunidad de propietarios y debe constar en el IRPF de cada uno de los comuneros.
El modelo 184 de Hacienda es una de las obligaciones fiscales que tiene una comunidad de vecinos. A ella se suman el modelo 036, modelo 347, modelo 303, modelo 111 y modelo 190, según las operaciones que realice durante el año.
Operaciones con terceros para reparar o mantener el edificio, rentas, alquileres con IVA, contratos laborales o de servicios… son operaciones que conllevan unas obligaciones con las que hay que cumplir.
Para estar al día con estas obligaciones y saber si tu comunidad de vecinos tiene que presentarlas, lo mejor es consultar a un administrador profesional.
Así te evitarás problemas como las multas por no presentar el modelo 184 de Hacienda de la comunidad de propietarios o del resto de impuestos.
Y tendrás un servicio de calidad y eficiente.
Modelo 184 comunidad de propietarios: la subvencion
En qué casos nos favorecemos de la subvención
La subvención para el modelo 184 en comunidad de propietarios es una ayuda económica que, en nuestro caso, nos facilitará la instalación de un ascensor para mejorar las condiciones del sitio en el que vivimos.
Es esencial cumplir algunas peculiaridades para solicitar la subvención para el modelo ciento ochenta y cuatro en comunidad de dueños.
En lo referente a nuestra actividad, se recibe una subvención de veinte € por la nueva instalación de un ascensor y esa subvención va a nombre de la Comunidad.
Hay que hacer el modelo 184 pues a efectos legales se considera esa subvención como régimen de atribución de ventas.
Esta subvención va a deber reflejarse en el documento que se presente, así como el reparto de los 20.000 € por los dueños que corresponden en función del coeficiente de participación de la vivienda.
¿De qué manera se rellena el modelo 184 para las comunidades de dueños?
1. Identificación
En este apartado vas a deber incluir el nombre, los apellidos, el domicilio fiscal y anexar la copia del DNI a menos que se haga a través de certificado electrónico por Internet.
Además de esto, vas a deber apuntar el año pertinente al ejercicio de la declaración que estás presentando.
2. Género de entidad
En este apartado vas a deber delimitar cuál es el tipo de entidad en atribución de rentas que corresponda y si está constituida o no en el extranjero.
Hacienda ofrece múltiples opciones para marcar: Sociedad Civil, Comunidad de Recursos, se trata de una Herencia yacente, Comunidad de Dueños y “Otras” para todas y cada una aquellas que no puedan incluirse en las precedentes.
En el caso de las comunidades de dueños, la opción está bastante clara. Mas además de esto vas a deber identificar cuál es la actividad primordial que se realiza e apuntar si tributa o no en el Impuesto de Sociedades.
Finalmente, debe consignarse la cantidad de negocio como importe neto.
3. Declaración complementaria o sustitutiva
Solamente debe rellenarse caso de que sea una declaración complementaria o sustitutiva. Lo que debe hacerse cuando ha faltado algún dato en la precedente declaración o cuando haya que substituir algo pues se ha producido un fallo.
4. Resumen de los datos incluidos en la declaración
Lo único que hay que señalar en este apartado es el número de miembros de la comunidad de propietarios.
5. Representante
Toda comunidad de dueños debe contar con una persona que actúe como representante y que va a ser la responsable de representarla en el documento, lo que no implica ninguna responsabilidad auxiliar a efecto de deudas.
Puede ser alguien de la propia comunidad o un profesional experto en servicios a comunidades de vecinos. En esta apartado deben incluirse los datos de dicha persona.
6. Rentas logradas por la comunidad de propietarios
Es acá donde se comienzan a incluir los datos económicos. Va a haber que distinguir entre el tipo de renta conseguido en función de su procedencia:
- Rendimientos de capital inmobiliario: hay que sumar los ingresos íntegros, los gastos y consignar la renta atribuible. Además de esto, deben indicarse las reducciones aplicables tanto en porcentaje como en el importe de la renta con derecho a deducción.
- Rendimientos de capital inmobiliario: hay que continuar exactamente el mismo esquema que en el apartado precedente.
- Rendimientos de actividades económicas: se aplica cuando la comunidad de dueños ejercita alguna actividad económica. Si es así, hay que rellenar los datos del régimen de determinación de desempeño, la clave del género de actividad y el apartado pertinente del IAE. Además de esto, deben precisarse los ingresos íntegros, los gastos y el desempeño atribuible. Como el importe del desempeño con derecho a deducción.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: se trata de ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y las que sí derivan de ello.
- Retenciones e ingresos a cuenta: deben incluirse los importes de las retenciones o ingresos a cargo del IRPF que se hayan hecho a la comunidad de dueños a lo largo del ejercicio.
7. Relación de miembros de la comunidad
En ella se van a deber incluir los datos de los dueños de la comunidad: NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal, código provincial, clave del país, clave del género de participante y porcentaje de participación.
8. Rendimientos, deducciones y retenciones atribuibles
Aquí debe constar el capital moblaje e inmobiliario, las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las deducciones del IRPF, las retenciones e ingresos a cuenta y el total de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles.
Modelo 184 comunidad de propietarios (en PDF)
Te dejamos aquí para descargar el modelo 184 en PDF, pero recuerdo que al ser una comunidad de vecinos, para que tenga validez debes cumplimentarlo en la página web de Hacienda. Deberemos disponer de certificado digital o Cl@ve PIN.