No es raro escuchar a la gente referirse a la propiedad horizontal como un edificio, cuando en realidad es un sistema legal que regula y organiza las relaciones entre copropietarios.
La propiedad horizontal es una forma especial de copropiedad que se aplica a los propietarios de edificios, en los que la propiedad exclusiva de los bienes privados (piso, local comercial, oficina, garaje, almacén, etc.) coexiste con la copropiedad de los elementos comunes del edificio.
La propiedad horizontal tiene sus raíces en el desarrollo urbanístico de España, que se inició en la segunda mitad del siglo pasado y se estableció mediante la Ley de Propiedad Horizontal de 1960.
Más de cincuenta años después de su entrada en vigor y tras casi una decena de modificaciones de su articulado, su finalidad ha permanecido inalterada, definida en su artículo 1 como la regulación de la propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil.
Ni en la primera versión ni en la última modificación, el legislador define directamente en la ley cuáles son los elementos comunes de un inmueble, sino a través del citado artículo del Código Civil, donde especifica que son todos los elementos necesarios para el buen uso y disfrute del inmueble, conteniendo una relación de los mismos, que debe considerarse orientativa y no exhaustiva, añadiendo finalmente que también son elementos comunes todos los demás elementos materiales o jurídicos indivisibles por naturaleza o por destino.
Por último, establece que dichos elementos comunes sólo pueden venderse, cargarse o embargarse al mismo tiempo que el bien inmueble privado al que pertenecen indivisiblemente.
El mismo artículo 396 del Código Civil, que es la base y el origen de la propiedad horizontal, establece que los demás copropietarios no tienen derecho de tanteo ni de retracto en caso de venta de un piso o terreno, creando así una diferencia fundamental con la copropiedad, otra forma de copropiedad más antigua en nuestro derecho, que se considera temporal, a diferencia de la copropiedad, que se considera permanente.
Por último, el artículo 1 de la LPH, ya mencionado, también generaliza el concepto de local, aplicándolo a todas las partes de un edificio que puedan ser utilizadas independientemente unas de otras y a las que se pueda acceder desde la vía pública o desde alguno de los elementos comunes.