Esta es una pregunta que muchos conductores se hacen, sobre todo si tienen más de un vehículo o si quieren compartir la plaza con alguien más.
La respuesta no es sencilla, ya que depende de varios factores, como las dimensiones de la plaza, las normas de la comunidad, las ordenanzas municipales y la jurisprudencia.
En general, se puede decir que se pueden aparcar tantos vehículos como quepan dentro de los límites de la plaza, siempre que no molesten ni dañen a los demás usuarios del garaje.
Sin embargo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe expresamente aparcar dos o más vehículos en una misma plaza, pero sí obliga a respetar las instalaciones y elementos comunes de la comunidad y a evitar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
- Las ordenanzas municipales pueden regular el uso de los garajes y establecer condiciones para el estacionamiento de los vehículos. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid permite el uso doble de la plaza (coche y moto o dos coches) siempre que sus dimensiones rebasen los 13 m2 y su perímetro permita el aparcamiento de ambos vehículos.
- Los estatutos de la comunidad pueden establecer normas propias sobre el uso de las plazas de garaje, siempre que no limiten el derecho soberano de propiedad. Si hay una norma que prohíbe aparcar dos o más vehículos en una misma plaza, hay que cumplirla o solicitar su modificación por acuerdo de la junta de propietarios.
- La jurisprudencia se ha mostrado favorable a la posibilidad de aparcar dos vehículos en una misma plaza, siempre que no se superen los límites de esta y no se causen perjuicios a los demás. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Zaragoza en 2002 y otros tribunales en casos similares.
En conclusión, se pueden aparcar varios vehículos en una misma plaza de garaje siempre que se respeten las normas legales y comunitarias y no se invada el espacio ni se moleste al resto de usuarios.
En caso de duda, lo mejor es consultar con el administrador o el presidente de la comunidad y con el ayuntamiento correspondiente.
Esperamos que este artículo te haya sido útil e informativo.
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