Si estás pensando en vender tu piso, es posible que te preguntes si tienes que comunicárselo a tus vecinos antes de hacerlo.
La respuesta depende de si tu piso forma parte de una comunidad de propietarios y de lo que establezcan los estatutos de la misma.
En general, los propietarios tienen libertad para vender sus pisos sin necesidad de avisar a los demás vecinos, siempre que no exista un derecho de tanteo o retracto a favor de la comunidad.
El derecho de tanteo es la facultad que tiene la comunidad de igualar la oferta que haya recibido el propietario por su piso y adquirirlo en las mismas condiciones.
El derecho de retracto es la facultad que tiene la comunidad de recuperar el piso una vez vendido a un tercero, pagando el mismo precio y los gastos que se hayan ocasionado.
Estos derechos solo existen si están previstos expresamente en los estatutos de la comunidad o en una norma legal específica.
Por ejemplo, en algunas comunidades autónomas se reconoce el derecho de tanteo y retracto a favor de la administración pública cuando se trata de viviendas protegidas o situadas en zonas declaradas como históricas o artísticas.
Si tu piso está sujeto a alguno de estos derechos, tendrás que notificar a la comunidad o a la administración pública tu intención de venderlo y el precio y las condiciones que hayas pactado con el comprador. La notificación se debe hacer por escrito y con acuse de recibo.
A partir de ese momento, la comunidad o la administración pública tendrá un plazo para ejercer su derecho de tanteo o retracto, que suele ser de 30 días hábiles.
Si no lo hacen en ese plazo, podrás vender tu piso al comprador que hayas elegido.
En conclusión, no tienes obligación de avisar a tus vecinos antes de vender tu piso, salvo que exista un derecho de tanteo o retracto a favor de la comunidad o de la administración pública.
En ese caso, deberás respetar el procedimiento establecido para notificarles tu oferta y esperar a que se pronuncien al respecto.