En muchas ocasiones se nos presenta en nuestra comunidad un caso muy particular y a la vez común.
En su plaza de garaje un propietario ha depositado muchísimas cajas .
Solución:
En cuanto al Derecho de propiedad horizontal, la jurisprudencia ha señalado que no cabe la posibilidad de emplear elementos comunes, por ejemplo muros o columnas, para instalar armarios o estanterías (Sentencia AP Zaragoza de 19 abril 1999 SAP Zaragoza de 19 abril 1999).
De otra parte, La SAP Madrid de 7 septiembre 1993 SAP Madrid de 7 septiembre 1993 afirma que todo otro uso incompatible con dicho destino resulta contrario al título y es por esa razón contrario a la ley, cayendo bajo la prohibición establecida por el art. 7.2 LPH art.7.2 LPH , ya que si el propietario le está vedado desarrollar en su elemento privativo actividades prohibidas por los estatutos, con mayor razón le estarán vedadas aquéllas actividades que sean contrarias o incompatibles con el título de constitución de la propiedad horizontal.
En definitiva, las plazas de garaje deben destinarse exclusivamente a aparcar vehículos, por lo que si se hace el uso para almacenar otros objetos, como armarios o bicicletas, se estaría vulnerando este destino o uso, en contravención de lo dispuesto en el art.7.2 LPH art.7.2 LPH .
Si el propietario persiste, podría iniciarse contra él una acción de cesación por actividades moletas o prohibidas, mediante un juicio ordinario, o bien también denunciarlo ante el ayuntamiento si lo prohíben las ordenanzas urbanísticas de su localidad.
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