¿Puede la comunidad prohibir instalar un toldo en un local?

¿Puede la comunidad prohibir instalar un toldo en un local?
¿Puede la comunidad prohibir instalar un toldo en un local?

La jurisprudencia ha establecido que los requisitos legales deben interpretarse con flexibilidad cuando se trata de locales comerciales en bloques de apartamentos.

«He comprado un local comercial en la calle de un edificio de viviendas. Antes había un bar y he puesto una tienda de frutas y verduras.

Por la tarde, la ventana recibe luz solar directa, así que, con el permiso del ayuntamiento, instalé un toldo del mismo color que los balcones de los pisos superiores. Todavía no he oído nada, pero sé que ya hay vecinos que piensan que debería haber puesto el toldo porque es una fachada».

La ordenanza municipal sólo dice que los propietarios pueden poner carteles, toldos….., pero no se menciona a los toldos.

La jurisprudencia ha establecido que los requisitos legales deben interpretarse con flexibilidad cuando se trata de espacios comerciales situados en edificios sujetos a la propiedad horizontal.

La posibilidad de realizar obras y cambios en el diseño original de la fachada debe interpretarse de forma más amplia, ya que en muchos casos son necesarios para el desarrollo del propio negocio.

La normativa ya contempla la posibilidad de instalar rótulos o toldos, es evidente que el propio espíritu de la normativa ampara la instalación del toldo, sobre todo si es necesario para proteger la mercancía expuesta en el escaparate.