Esta es una pregunta que muchos propietarios se hacen cuando tienen que asistir a una junta de vecinos y saben que tienen alguna deuda pendiente con la comunidad.
La respuesta no es tan sencilla como parece, ya que depende de varios factores.
En primer lugar, hay que distinguir entre dos tipos de deudas: las ordinarias y las extraordinarias. Las deudas ordinarias son las que se derivan del pago de los gastos comunes de la comunidad, como el agua, la luz, el ascensor, etc.
Las deudas extraordinarias son las que se originan por la realización de obras o servicios extraordinarios en la comunidad, como la instalación de un portero automático, la reparación de una fachada, etc.
Según el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se hallen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
El acta de la junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Esto significa que los propietarios con deudas ordinarias no pueden votar en las juntas, pero sí pueden expresar su opinión y hacer propuestas.
Además, su cuota no se cuenta para calcular las mayorías necesarias para aprobar los acuerdos.
Sin embargo, hay una excepción a esta regla: los propietarios con deudas extraordinarias sí pueden votar en las juntas cuando se trate de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos ordinarios o cualquier otra cuestión que afecte al régimen general del inmueble o al servicio común.
Esto se debe a que estos propietarios tienen derecho a participar en las decisiones que afectan al funcionamiento normal de la comunidad y a su conservación.
Por tanto, la respuesta a la pregunta inicial es: depende. Si el propietario tiene una deuda ordinaria con la comunidad, no puede votar en las juntas salvo que impugne judicialmente la misma o consigne el importe adeudado.
Si el propietario tiene una deuda extraordinaria con la comunidad, puede votar en las juntas cuando se trate de asuntos relacionados con el presupuesto anual o el régimen general del inmueble o el servicio común.
Espero que este artículo te haya sido útil y te haya aclarado algunas dudas sobre este tema. Si tienes alguna consulta más, puedes dejarla en los comentarios y te responderé lo antes posible. Gracias por leerme y hasta la próxima.