La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las obligaciones y derechos de los propietarios en una comunidad de vecinos.
En algunos casos, la comunidad puede ser responsable de indemnizar a un propietario por daños causados en su vivienda o local.
A continuación, se presentan varios supuestos en los que procede la indemnización por parte de la comunidad:
- Reparación de elementos comunes: Si la reparación de elementos comunes lleva asociado el cese total o parcial del negocio de un local o la obligación de desalojar una vivienda, se debe indemnizar por aquellos gastos que se ocasionen, incluyendo el lucro cesante.
- Obras en una plaza de garaje: Se debe indemnizar por obras en una plaza de garaje que suponga el no uso temporal de la misma.
- Desalojo forzoso: Procede indemnizar y reclamar a la comunidad cuando haya un desalojo forzoso de la vivienda mientras se realizan en la vivienda las obras de reparación de avería en los elementos comunes que pasan por la misma.
- Problemas con conducciones comunitarias: Procede abonar indemnización al propietario del local que no puede arrendar este para la actividad empresarial alguna debido a problemas de malos olores e inundaciones de aguas fecales por las conducciones comunitarias.
- Daños durante obras comunitarias: Procede la indemnización al propietario del local por los daños al inmueble y ocupación del mismo durante la realización de las obras de la pocería de la comunidad.
- Falta de mantenimiento: La comunidad debe indemnizar por daños morales a la comunera ah haber tenido que abandonar la vivienda dada la falta de mantenimiento de la comunidad.
- Ruidos provocados por elementos comunes: La comunidad debe indemnizar a la comunera por los ruidos provocados por el ascensor instalado habiendo tenido conocimiento del problema hace tiempo sin que se procediera a solventarlo.
- Indemnización por daño causado acreditado: Cuando se solicite una indemnización por parte del propietario y arrendatario, la indemnización deberá ser por el daño causado acreditado, no lo que pida el propietario o el arrendatario. Es una cuestión de prueba pericial, salvo que exista acuerdo entre las partes.
- Instalación de elementos comunes en propiedad privada: La comunidad deberá pagar una indemnización al local por privación de parte del mismo para la instalación del ascensor.
- Depreciación del valor de la vivienda: La comunidad deberá indemnizar al propietario por depreciación del valor de la vivienda por la instalación de ascensor en el patio que tenía uso exclusivo y que repercute en la luminosidad y utilidad de la vivienda.
- Daños causados por acción u omisión: Según el art. 1902 del Código Civil, “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Es importante tener en cuenta estos supuestos para conocer cuándo procede una indemnización por parte de la comunidad y cuáles son los derechos y obligaciones tanto del propietario como de la comunidad en estos casos.