Acuerdos por mayoría de 3/5 en comunidades de propietarios

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Los acuerdos de mayoría de tres quintos en las comunidades de propietarios pueden dividirse en dos grandes grupos: los que requieren la aprobación administrativa además de la doble mayoría del 60% (propietarios y accionistas) y los que sólo requieren esta aprobación por mayoría cualificada.

Acuerdos por mayoría de tres quintos con aprobación administrativa

Los acuerdos a los que se refiere el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal están sujetos a aprobación administrativa, previo acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de propiedad, y son los siguientes

  • División física de los pisos o de sus estructuras y dependencias en unidades más pequeñas e independientes.
  • El aumento de la superficie de los pisos o instalaciones y sus anexos mediante la combinación con otros pisos o instalaciones adyacentes en el mismo edificio, o la reducción de su superficie mediante el desprendimiento de parte de ellos.
  • La construcción de nuevas plantas y cualquier otro cambio en la estructura o sustancia del edificio o de las instalaciones comunes, incluida la instalación de invernaderos y los cambios en la envoltura del edificio para mejorar su eficiencia energética.
  • la modificación de las tasas de participación y la fijación de indemnizaciones por daños y perjuicios en los casos anteriores.

En todos estos casos, debe constar en acta el acuerdo de los propietarios afectados.

Decisiones tomadas por una mayoría de tres quintos sin aprobación administrativa.

Las decisiones que no requieren la aprobación del consejo de administración, pero sí el acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios que representen las tres quintas partes de las acciones, son las correspondientes a los siguientes casos

  • Creación o disolución de servicios de cuidado, custodia, vigilancia u otros servicios de interés público general, impliquen o no un cambio de titularidad o estatus (artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).
  • Arrendamiento de elementos comunes a los que no se ha asignado un uso específico del edificio (apartado 3 del artículo 17 de la Ley de Zonificación).
  • Instalación o retirada de equipos o sistemas, distintos de los enumerados en el apartado 17.1, cuya finalidad sea mejorar la eficiencia energética o hídrica del edificio y cuyo uso no sea exclusivo (apartado 17.3 de la HPA).
  • Innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no esenciales. Si los costes de instalación superan el valor de tres meses ordinarios de gastos comunes, el comerciante no está obligado a pagarlos (artículo 17.4 de la HPA).

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