¿Cuántos votos se necesitan para instalar o cambiar un ascensor en la comunidad?

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Una de las decisiones más importantes (y a menudo polémicas) en una comunidad de propietarios es la de instalar un ascensor en un edificio que no lo tiene o reformar uno antiguo.

Pero, ¿qué mayoría se necesita para aprobarlo? ¿Pueden obligarte a pagar aunque no lo uses? ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

En este artículo te explicamos cuántos votos se necesitan para instalar o cambiar un ascensor, cómo se reparte el coste, qué ocurre si hay vecinos que se oponen y qué dice la ley sobre casos con personas mayores o con movilidad reducida.

Una guía completa para evitar conflictos y tomar decisiones informadas.


⚖️ ¿Qué dice la ley sobre la instalación o reforma de ascensores?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula la aprobación de obras en comunidades de vecinos. En su artículo 10.1 b), establece que la instalación de un ascensor es obligatoria cuando la soliciten:

  • Propietarios con discapacidad.
  • Propietarios mayores de 70 años.

También es obligatoria si se obtiene una subvención pública que cubra al menos el 75% del coste total.

📢 Dato clave: En estos casos, no hace falta votación: la obra debe realizarse y todos los propietarios deben pagar su parte.


🗳️ ¿Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor si no hay casos de discapacidad o edad?

Cuando la comunidad quiere instalar un ascensor sin que lo soliciten personas mayores o con discapacidad, se necesita mayoría simple para aprobarlo.

SituaciónMayoría requerida
Solicitud por mayores o personas con discapacidad❌ No requiere votación
Instalación sin casos de necesidad✅ Mayoría simple (más del 50%)
Reforma o sustitución del ascensor✅ Mayoría simple
Mejora estética o lujo (no esencial)🔶 Tres quintas partes

📢 Mayoría simple: Más del 50% de los propietarios que asistan a la junta, representando más del 50% de las cuotas de participación.


💰 ¿Todos los vecinos deben pagar el ascensor, incluso si no lo usan?

Sí. Todos los propietarios deben contribuir al gasto de instalación o reforma del ascensor, aunque vivan en la planta baja o no lo utilicen, salvo que los estatutos digan lo contrario.

📜 Jurisprudencia constante: Los tribunales confirman que el ascensor beneficia al conjunto del edificio, por lo que el pago es obligatorio para todos.

🔒 Excepciones:

  • Solo si los estatutos eximen expresamente del pago a ciertas viviendas (por ejemplo, bajos), podrían librarse del gasto.

📊 Gráfica: Motivos más comunes para instalar o cambiar un ascensor

Voy a generar una gráfica que muestre por qué motivos las comunidades suelen decidir instalar o reformar ascensores. Un momento.

Motivos más comunes para instalar o cambiar un ascensor

Imagen de salida

La gráfica muestra que la mejora de accesibilidad es el motivo más habitual para instalar o reformar un ascensor, seguido de la revalorización del inmueble y la sustitución por averías.


🛠️ Supuesto práctico: Edificio sin ascensor y solicitud por persona mayor

🔎 Contexto

En una comunidad de 8 viviendas sin ascensor, una propietaria de 75 años solicita la instalación. Algunos vecinos se oponen por el coste.

🚀 Solución legal

  • Al cumplir con la LPH (mayor de 70 años), la obra es obligatoria sin votación.
  • La comunidad debe ejecutar la instalación y repartir los costes.
  • Los vecinos que se oponen no pueden negarse a pagar.

📌 Resultado: Se instala el ascensor, y todos los propietarios deben asumir su parte proporcional.


❓ Preguntas frecuentes

1. ¿Qué pasa si la comunidad no quiere instalarlo?

⚠️ Si hay obligación legal (discapacidad o edad), la negativa puede derivar en demanda y condena judicial.

2. ¿Y si no se alcanza la mayoría simple?

📢 No se puede realizar la instalación, salvo que se obtenga subvención pública del 75% o más.

3. ¿Qué mayoría se necesita para cambiar el ascensor antiguo?

Mayoría simple, ya que es obra de mantenimiento.


📢 Instalar o cambiar un ascensor requiere mayoría simple salvo que haya vecinos mayores o con discapacidad, en cuyo caso la comunidad debe hacerlo sin votación. Todos los propietarios deben pagar, incluso si no lo usan.

💡 Consejo: Antes de la junta, consulta con un técnico y asesórate sobre subvenciones públicas que pueden facilitar la decisión.

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