Una experiencia personal, seguro que es tu caso.
Hoy quiero hablaros de una situación que me ha ocurrido recientemente y que quizás os pueda servir de ayuda si os encontráis en una situación similar.
Se trata de los cerramientos en los balcones y cómo pueden verse afectados por las obras de rehabilitación del edificio.
Como sabéis, los cerramientos son estructuras que se instalan en los balcones para aprovechar mejor el espacio, ganar intimidad o protegerse del frío o del ruido.
Hay muchos tipos de cerramientos, desde los más sencillos de cristal o aluminio hasta los más sofisticados de madera o PVC.
En mi caso, dispongo de un cerramiento de aluminio y cristal que instalé hace unos años con el permiso de la comunidad y que me ha dado muy buen resultado.
El problema surgió cuando la comunidad aprobó en junta una obra de rehabilitación del edificio para mejorar la fachada, el aislamiento y la eficiencia energética.
Hace unos días recibí una carta del administrador de la finca informándome de que se había aprobado en junta, una obra de rehabilitación del edificio que consistía en cambiar la fachada y el aislamiento térmico.
Según el proyecto presentado por la empresa encargada de la obra, algunos cerramientos de los balcones tendrían que ser modificados o incluso eliminados para adaptarse a las nuevas condiciones estéticas y técnicas del edificio.
Entre ellos, estaba el mío.
¿Qué hacer en este caso? ¿Estoy obligado a modificar o eliminar mi cerramiento? ¿Tengo algún derecho o recurso?
Estas son algunas de las preguntas que me hice
Me quedé muy sorprendido y preocupado, ya que no entendía por qué tenía que cambiar o quitar mi cerramiento si estaba en buen estado y cumplía con la normativa vigente.
Además, me parecía injusto que tuviera que asumir yo el coste de la modificación o eliminación del cerramiento, cuando había sido una decisión de la comunidad hacer la obra de rehabilitación.
Así que decidí informarme bien sobre mis derechos y obligaciones como propietario y sobre la legalidad de los cerramientos en los balcones.
Lo primero que hice fue consultar con el administrador de fincas, que me dijo que los cerramientos son elementos privativos de cada vivienda y que, por tanto, son responsabilidad de cada propietario.
Sin embargo, también me dijo que los cerramientos deben respetar la estética del edificio y no alterar su estructura ni su seguridad.
Hay que tener en cuenta es que los cerramientos en los balcones son elementos comunes del edificio, aunque sean de uso privativo.
Esto significa que están sujetos a la normativa urbanística, a la ley de propiedad horizontal y a los estatutos y acuerdos de la comunidad.
Por tanto, no se pueden instalar sin el consentimiento de la comunidad y deben respetar las condiciones estéticas, técnicas y de seguridad que se establezcan.
Luego busqué información en internet y encontré varios artículos y sentencias judiciales sobre el tema.
Algunos decían que los cerramientos son obras menores que no requieren licencia municipal ni autorización de la comunidad, siempre que no modifiquen la fachada ni afecten a la seguridad o estabilidad del edificio.
Otros decían que los cerramientos son obras mayores que sí requieren licencia municipal y autorización de la comunidad, ya que alteran la configuración exterior del edificio y pueden afectar a su valor o a su habitabilidad.
También encontré casos en los que los tribunales habían dado la razón a los propietarios que se negaban a modificar o eliminar sus cerramientos cuando la comunidad realizaba obras de rehabilitación del edificio.
Estos casos se basaban en el principio de buena fe y en el hecho de que los cerramientos habían sido instalados con anterioridad a las obras y con el consentimiento tácito o expreso de la comunidad.
Sin embargo, también encontré casos en los que los tribunales habían dado la razón a las comunidades que exigían a los propietarios modificar o eliminar sus cerramientos cuando las obras de rehabilitación lo requerían.
Estos casos se basaban en el principio de equidad y en el hecho de que las obras eran necesarias para mejorar el edificio y beneficiaban a todos los propietarios.
Así pues, vi que no había una respuesta única ni definitiva a mi pregunta, sino que dependía mucho del caso concreto y de las circunstancias de cada situación.
Hay que tener en cuenta que los propietarios tienen derecho a ser informados con antelación de las obras de rehabilitación y a participar en su decisión.
Además, tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que les puedan causar las obras, así como a reclamar si consideran que las obras son innecesarias, abusivas o contrarias a la ley.
Ante esta situación, ¿Qué hice?
Por tanto, ante una situación como la mía, lo más recomendable es lo siguiente:
- Consultar con un profesional o con un abogado especializado en temas de vivienda y comunidad para conocer nuestros derechos y obligaciones.
- Solicitar al administrador o al presidente de la comunidad toda la información sobre las obras de rehabilitación: proyecto técnico, presupuesto, plazos, etc.
- Valorar si nuestro cerramiento cumple con la normativa vigente y si se adapta a la nueva fachada y al nuevo aislamiento térmico del edificio.
- Negociar con la comunidad una solución amistosa que nos permita mantener nuestro cerramiento o modificarlo lo menos posible.
- Si no hay acuerdo o si consideramos que se vulneran nuestros derechos, recurrir a la vía judicial para impugnar el acuerdo de la junta o solicitar una indemnización por los daños causados.
Espero que este post les haya sido útil y les haya aclarado algunas dudas sobre los cerramientos en los balcones. Si tienen alguna consulta o comentario al respecto, no duden en dejarlo abajo.