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¿Cómo afecta a los vecinos que un muro sea medianero?

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Pertenece a los propietarios de ambos inmuebles (a las dos comunidades) y es objeto de una comunidad de bienes entre ellos, que tiene ciertas consecuencias según el Código Civil.


¿Tiene esto alguna consecuencia el hecho de que la pared sea medianera?

Para determinar si se trata de una pared, es necesario basarse en la presunción de contigüidad en ausencia de un contrato u otro documento similar que lo especifique; esta presunción se aplica en algunos casos concretos, salvo que existan signos externos o pruebas en contrario.

Según el artículo 572 del Código Civil, en estos casos existe una presunción de separación y se supone que el muro pertenece a ambas propiedades:

  • En las paredes divisorias de los edificios vecinos hasta el punto de altura común.
  • En las paredes divisorias de los jardines o vallas en la ciudad o el campo.
  • En las vallas, setos y cercas que separan las propiedades rurales.

Sin embargo, en estos y otros casos la pared no se considera una pantalla:

  • Cuando hay ventanas o aberturas en los tabiques del edificio.
  • Cuando el tabique es recto y transversal en un lado y tiene la misma forma en la parte superior del otro lado, con reflejos o lamas en la base.
  • Cuando todo el muro se levanta en la parcela de una de las dos propiedades y no en el medio entre las dos propiedades adyacentes.
  • Cuando las cargas de la capa, la cimentación y la armadura son asumidas por una de las propiedades y no por la propiedad adyacente.
  • Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y propiedades se construye de manera que el cobertizo da a una de las propiedades.
  • El muro divisorio, construido en piedra, tiene piedras llamadas «pasaderas» que sobresalen de la superficie una cierta distancia hacia un lado pero no hacia el otro.
  • Cuando los terrenos adyacentes a otros protegidos por vallas o setos no están vallados.

En este caso, se presume que el muro, la valla o el seto pertenecen al propietario del terreno a cuyo favor se aplica la presunción basada en estas características externas.

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