Propietarios exentos del ascensor: lo que dice la ley

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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1002/2025) ha marcado un antes y un después en la gestión de muchas comunidades de propietarios en Jaén y en el resto de España.

El alto tribunal ha confirmado que los propietarios exentos de pagar el ascensor no pueden ser obligados a hacerlo años después, salvo que ellos mismos lo consientan.

Este fallo frena a comunidades que, tras décadas, intentaban revocar acuerdos históricos y obligar a todos los vecinos a participar en el gasto del ascensor.


¿Qué ocurrió en este caso?

En 1994, una comunidad decidió instalar un ascensor. El acuerdo fue unánime:

  • ✅ Los propietarios que votaron a favor pagarían la instalación y mantenimiento.
  • ❌ Los que votaron en contra quedaban exentos de pagar el ascensor.

Durante más de veinte años, el sistema funcionó sin conflictos. Sin embargo, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley 8/2013, algunos vecinos intentaron imponer un nuevo reparto de gastos.

La comunidad aprobó que todos, incluidos los exonerados, debían pagar. Estos últimos recurrieron y, finalmente, el Supremo les dio la razón: un acuerdo adoptado por unanimidad y conforme a derecho no puede ser revocado por mayoría ni por reformas legales posteriores.


¿Cuándo es válido un acuerdo de exención?

La clave está en que el acuerdo de exoneración:

  • Debe haberse adoptado por unanimidad.
  • Debe haberse ajustado a la legislación vigente en ese momento.
  • Debe constar en las actas de la comunidad y aplicarse de forma continuada.

Esto significa que si en tu comunidad de Jaén existe un acuerdo antiguo que libera a ciertos propietarios del pago del ascensor, este sigue teniendo plena validez.


¿La comunidad puede obligar a pagar después?

No. El Supremo es claro: los derechos adquiridos no se eliminan por el paso del tiempo ni por reformas legales.

  • ⚖️ El artículo 2.3 del Código Civil impide la retroactividad salvo que la ley lo establezca.
  • 📜 El artículo 9.3 de la Constitución Española protege la seguridad jurídica y los derechos consolidados.

👉 En consecuencia, si tu comunidad intenta obligar al pago a propietarios exentos sin su consentimiento, el acuerdo puede ser declarado nulo en los tribunales.


Cinco mitos sobre el pago del ascensor en comunidades

  1. “Si cambia la ley, los acuerdos antiguos ya no valen”
    Falso. Los acuerdos válidos en su momento siguen vigentes mientras no se revoquen con unanimidad.
  2. “La mayoría suficiente puede modificar exenciones anteriores”
    Tampoco. La unanimidad es necesaria si el acuerdo afecta a derechos individuales de propietarios.
  3. “Las leyes de accesibilidad anulan los acuerdos viejos”
    No. La accesibilidad universal se aplica hacia adelante, no con efecto retroactivo.
  4. “Si no pago me pueden embargar”
    Solo si la deuda es legalmente exigible. Si tienes una exención válida, la comunidad no puede forzarte.
  5. “El ascensor beneficia a todos, así que todos deben pagarlo”
    La lógica no anula un derecho adquirido. El Supremo lo confirma: el interés general no puede eliminar exenciones válidas.

¿Cómo afecta esta sentencia a Jaén?

En Jaén, muchas comunidades con acuerdos antiguos sobre ascensores se verán respaldadas por esta sentencia. La doctrina del Supremo indica que:

  • Los acuerdos unánimes de exención tienen plena fuerza jurídica.
  • No pueden modificarse con mayoría simple ni cualificada.
  • Solo pueden cambiar si los propietarios beneficiados aceptan.

👉 Si en tu comunidad surge un conflicto parecido, lo recomendable es acudir a un administrador de fincas en Jaén, que pueda asesorar sobre la legalidad del acuerdo y evitar litigios costosos.


Recomendación práctica para comunidades en Jaén

Antes de imponer nuevos gastos de ascensor, las comunidades deben:

  • Revisar si existen acuerdos antiguos de exención.
  • Consultar con un administrador de fincas para determinar su validez.
  • Evitar imponer pagos sin unanimidad, ya que pueden ser anulados judicialmente.

Si eres propietario y tienes dudas sobre tu situación, en Aquitu te ofrecemos asesoramiento especializado en conflictos vecinales y gestión de comunidades en Jaén.

Además, te invitamos a leer también nuestro artículo sobre armarios y estanterías en garajes: lo que dice la ley en Jaén, ya que guarda relación con la normativa de uso de los espacios comunes y privativos.

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