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¿Quién paga las costas del juicio entre un vecino y la comunidad?

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Juicio entre la comunidad y un vecino: ¿Quién paga?

Suele ocurrir que un vecino no esté de acuerdo con los acuerdos y/o decisiones tomadas por la comunidad de propietarios en el marco de las relaciones comunitarias.

Ante este desacuerdo, el comunero (vecino) afectado se ve a veces obligado a recurrir a un abogado para que le reconozca sus derechos.

Estas diferencias de opinión entre los vecinos se reflejan regularmente en las asambleas municipales, donde se llegan a acuerdos que implican abusos de derechos, violación de los intereses del vecino en cuestión, violación de los requisitos formales impuestos por la normativa sectorial catalana, etc.

¿Quién es responsable del pago de las costas judiciales derivadas de un procedimiento judicial entre una comunidad de propietarios y un vecino?

Si el vecino afectado ha solicitado asistencia jurídica, a menudo el vecino agraviado gana el caso y ¿quién tiene que asumir las costas judiciales?

En estos casos, la comunidad de propietarios no puede en modo alguno considerar los costes del litigio como gastos generales.

Por lo tanto, el vecino a cuyo favor se ha pronunciado el tribunal nunca está obligado a participar en los gastos judiciales de la sociedad de gananciales.

A modo de ejemplo, se hace referencia explícita a la decisión del Tribunal de Casación nº 689/2366 de 24 de julio de 1997:

«Al ser inadmisible el recurso de casación, procede condenar en costas a la parte recurrente (art. 715, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se aclara que, según las sentencias de 5 de octubre de 1983 y 23 de mayo de 1990, cuando el consorcio copropietario es el propietario del edificio, se condena en costas a la parte recurrente (art. 990, si el consorcio de copropietarios no actúa de forma conjunta, pero en caso de incumplimiento de contrato surge un litigio entre el consorcio y uno (en este caso varios) de sus miembros, los gastos derivados de la situación litigiosa no deben considerarse gastos generales, es decir, los demandantes no tienen que contribuir a los gastos judiciales del consorcio. Y no es necesario que nos pronunciemos sobre la desestimación infructuosa porque las sentencias del tribunal de primera instancia no están de acuerdo.

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