Los derechos de los propietarios en las sociedades de condominio se rigen por la ley de propiedad horizontal y no son muy conocidos.
Esto puede deberse a que las comunidades de propietarios tienen mala reputación y a que los propios propietarios a menudo sólo ven los aspectos negativos de la vida en común y algunos creen que lo único que se espera de ellos es el pago de los gastos comunes.
Pero no se trata sólo de las obligaciones en materia de propiedad horizontal.
Hojeando la LPH, actualizada en junio de 2013, encontramos casi tantos derechos como artĆculos: hasta 15 derechos diferentes que, en el contexto actual, se conceden a los propietarios.
En un primer grupo de derechos de los propietarios, relacionados con el uso del edificio, podemos mencionar los siguientes:
1) El derecho de propiedad Ćŗnica y exclusiva de un espacio suficientemente definido para su uso independiente, tal como se define en el artĆculo 3.a.
2) Al mismo tiempo, los propietarios, en virtud de su copropiedad con los demĆ”s copropietarios o con los propietarios del terreno, tienen derecho a utilizar y explotar los elementos y servicios comunes compartidos con los demĆ”s copropietarios, tal como se define en el artĆculo 3.b).
3) En relación con los dos puntos anteriores, tambiĆ©n tienen derecho a modificar los elementos arquitectónicos y servicios de su propiedad sin alterar los elementos comunes ni perjudicar a otro propietario, y a informar previamente a la comunidad de dichas obras, tal y como establece el artĆculo 7.
4) En el caso de que un vecino realice actividades prohibidas por las ordenanzas o que sean perjudiciales para la propiedad, cualquier propietario podrĆ” ejercer el derecho a solicitar, a travĆ©s del Presidente, que el causante de las molestias cese inmediatamente dichas actividades, de acuerdo con el artĆculo 7.2.
5) Los propietarios estĆ”n obligados a permitir en sus terrenos las facilidades necesarias para la realización de obras en los elementos comunes, por lo que tienen derecho, de acuerdo con el artĆculo 9.1.c., a una indemnización por los daƱos que puedan causar los elementos comunes.
6) Tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 19/2009 de Medidas de Impulso y Simplificación de los Procedimientos de Arrendamiento y Eficiencia EnergĆ©tica de los Edificios, los propietarios podrĆ”n ejercer su derecho a instalar un punto de recarga para vehĆculos elĆ©ctricos de uso privado en su plaza de aparcamiento individual, comunicĆ”ndolo previamente al Ayuntamiento y asumiendo el coste de la instalación segĆŗn el artĆculo 17.5.
7) Uno de los derechos fundamentales del artĆculo 13 es el derecho a elegir y ser elegido para cualquier cargo representativo en la Comunidad, segĆŗn el sistema establecido en la misma.
Otro grupo importante de derechos se refiere a los comitƩs comunitarios:
8) Por un lado, tienen derecho a asistir a las reuniones comunitarias, a votar o a delegar su voto, en las condiciones establecidas en el artĆculo 15. Por otro lado, tienen derecho a asistir a las reuniones comunitarias, a votar o a delegar su voto. Lógicamente, tambiĆ©n tienen derecho a no participar y a no votar.
9) En este contexto, los propietarios pueden ejercer el derecho a convocar una junta general extraordinaria junto con otros propietarios que juntos representen al menos el 25% (artĆculo 16).
10) Uno de los derechos mĆ”s Ćŗtiles y olvidados es el derecho, contemplado en el artĆculo 16, de proponer la inclusión de temas de interĆ©s en el orden del dĆa de la siguiente reunión comunitaria.
11) Los propietarios ausentes en la junta pueden ejercer su derecho a disentir de las decisiones tomadas dentro de los 30 dĆas naturales siguientes a la recepción de la notificación, y los votos ausentes se consideran positivos (artĆculo 17.8).
12) Todos los propietarios tienen derecho a impugnar las decisiones que sean contrarias a la ley o a los estatutos, que sean perjudiciales para la comunidad o que perjudiquen a un propietario, de acuerdo con el artĆculo 18.1.
13) Todos los propietarios, asistan o no a las reuniones, tienen derecho a recibir las actas de las juntas de la comunidad en el plazo y en la dirección indicados en el artĆculo 19.
TambiƩn hay otros derechos que la HPA concede a todos los propietarios:
14) El derecho a no participar en los costes de las mejoras no financiables que superen el 25% del presupuesto anual, como se explica detalladamente en el apartado 17.4.
15) El derecho a oponerse a la exención accesoria de la deuda comunitaria solicitada por un prestamista comunitario por su parte impagada de la deuda.

