En la vida comunitaria, no todas las decisiones que se aprueban en junta de propietarios son justas o ajustadas a la ley.
A veces, se toman acuerdos que perjudican a uno o varios vecinos, ya sea por abuso de mayoría, por defectos de forma en la convocatoria o porque vulneran derechos individuales.
En esos casos, es posible recurrir dicha decisión… pero hay que saber cómo y cuándo hacerlo.
En este artículo te explicamos cómo impugnar legalmente un acuerdo de la comunidad de propietarios, qué requisitos debes cumplir, en qué plazo puedes actuar, en qué casos merece la pena ir a juicio y cómo proteger tus derechos dentro del marco legal de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
⚖️ ¿Qué acuerdos comunitarios pueden ser recurridos?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 18, recoge expresamente cuáles son los acuerdos que pueden impugnarse judicialmente por los propietarios.
Se pueden recurrir los acuerdos que:
- Sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Sean gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Supongan un grave perjuicio para algún propietario o se hayan adoptado con abuso de derecho.
📌 Ejemplos de decisiones impugnables:
- Aprobar obras sin mayoría suficiente.
- Exigir pagos injustificados o fuera de lo aprobado.
- Aprobar normas internas que contradicen los estatutos.
- Limitar el uso legítimo de una propiedad privativa sin base legal.
🧾 ¿Quién puede impugnar un acuerdo?
No todos los vecinos pueden impugnar cualquier decisión. Solo están legitimados para recurrir los propietarios que:
✅ Estén al corriente de pago de las cuotas de la comunidad.
✅ Hayan votado en contra del acuerdo o hayan estado ausentes en la reunión.
✅ Hayan salvado su voto (expresado su desacuerdo en acta).
📢 Importante: Si votaste a favor o no expresaste tu oposición, no podrás impugnar ese acuerdo judicialmente.
🗓️ ¿Cuál es el plazo para impugnar una decisión de la comunidad?
Según el art. 18.3 LPH, los plazos para impugnar judicialmente son:
Tipo de acuerdo | Plazo para impugnar |
---|---|
Contrario a la ley o estatutos | 🗓️ 1 año desde la notificación |
Lesivo o perjudicial (aunque no ilegal) | 🗓️ 3 meses desde la notificación |
Si no se ha asistido a la junta | 🗓️ Plazo cuenta desde que se recibe el acta |
🔍 ¿Qué cuenta como “notificación”?
La recepción del acta de la junta correctamente entregada al propietario (vía burofax, correo certificado, entrega en mano…).
🧠 ¿Cómo se recurre una decisión paso a paso?
✅ 1. Solicita el acta de la junta
Asegúrate de tener una copia oficial del acuerdo impugnado. Revisa si se ha notificado correctamente.
✅ 2. Consulta con un abogado
Es muy recomendable acudir a un profesional especializado en propiedad horizontal para valorar la viabilidad del recurso y evitar errores de forma.
✅ 3. Reúne pruebas
Documenta:
- Cómo se adoptó el acuerdo.
- Qué perjuicio causa.
- Si se ha vulnerado alguna norma estatutaria o legal.
- Tu situación como propietario (voto en contra, impago, etc.).
✅ 4. Presenta demanda judicial
El proceso se tramita por juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se ubica la finca.
Debes presentar:
- Copia del acta.
- Documento de propiedad.
- Justificante de estar al corriente de pago.
- Argumentación legal.
💡 La comunidad será notificada como parte demandada, y deberá defender la validez del acuerdo.
🛠️ Supuesto práctico: impugnación de derrama injusta
🔎 Caso realista
Una comunidad aprueba por mayoría simple una derrama de 12.000 € por una obra estética no urgente. Un vecino ausente recibe el acta y descubre que la votación se realizó sin las mayorías requeridas.
🧾 ¿Qué hace?
- Comprueba que no se respetó la mayoría de 3/5 exigida para mejoras no esenciales.
- Está al corriente de pago y fue notificado.
- En menos de 3 meses, interpone demanda para impugnar el acuerdo.
✅ Resultado previsible:
El juez anula el acuerdo por defecto de forma y falta de mayoría suficiente. La comunidad debe devolver las cantidades cobradas indebidamente.
❓ Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo impugnar un acuerdo si no fui a la reunión?
✅ Sí, si estás al corriente de pago y te notificaron el acta correctamente, puedes impugnar en los plazos legales.
2. ¿Qué pasa si ya han empezado las obras aprobadas por el acuerdo?
Puedes impugnar igualmente. Si el juez anula el acuerdo, la comunidad deberá detener las obras y asumir las consecuencias económicas, salvo que haya una resolución que lo impida.
3. ¿Cuánto cuesta impugnar un acuerdo?
Depende del abogado, pero suele oscilar entre 600 € y 2.000 € si no hay complicaciones. Si ganas el juicio, puedes reclamar las costas judiciales a la comunidad.
4. ¿Qué pasa si no estoy al corriente de pago?
🚫 No podrás impugnar judicialmente, salvo que el acuerdo sea manifiestamente ilegal o discriminatorio, caso en el cual un juez puede valorar tu situación excepcionalmente.
📢 Si crees que un acuerdo aprobado por tu comunidad te perjudica o es contrario a derecho, puedes impugnarlo judicialmente, siempre que estés al corriente de pago y cumplas los plazos y requisitos formales.
💡 Consejo: Antes de actuar impulsivamente, analiza bien el acta, consulta a un abogado y decide si el perjuicio compensa los costes del procedimiento. En muchas ocasiones, una buena negociación o mediación previa puede evitar llegar a juicio.