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Las «mayorías» en comunidades de vecinos según el Artículo 17 LPH

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El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal regula las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en una comunidad de propietarios.

Este artículo establece diferentes mayorías en función del tipo de acuerdo que se pretenda adoptar.

En primer lugar:

El artículo 17 establece que para la adopción de acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En segundo lugar:

El artículo 17 establece que para la adopción de acuerdos que impliquen la realización de obras o servicios comunes que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

En tercer lugar:

El artículo 17 establece que para la adopción de acuerdos que impliquen la realización de obras o servicios comunes no requeridos para un adecuado sostenimiento, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, cuyo importe repercutido anualmente exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En resumen, el artículo 17 establece diferentes mayorías en función del tipo de acuerdo que se pretenda adoptar en una comunidad de propietarios.

Es importante tener en cuenta estas mayorías a la hora de tomar decisiones en una comunidad.

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