Los derechos de los propietarios en las sociedades de condominio se rigen por la ley de propiedad horizontal y no son muy conocidos.
Esto puede deberse a que las comunidades de propietarios tienen mala reputación y a que los propios propietarios a menudo sólo ven los aspectos negativos de la vida en común y algunos creen que lo único que se espera de ellos es el pago de los gastos comunes.
Pero no se trata sólo de las obligaciones en materia de propiedad horizontal.
Hojeando la LPH, actualizada en junio de 2013, encontramos casi tantos derechos como artículos: hasta 15 derechos diferentes que, en el contexto actual, se conceden a los propietarios.
En un primer grupo de derechos de los propietarios, relacionados con el uso del edificio, podemos mencionar los siguientes:
1) El derecho de propiedad única y exclusiva de un espacio suficientemente definido para su uso independiente, tal como se define en el artículo 3.a.
2) Al mismo tiempo, los propietarios, en virtud de su copropiedad con los demás copropietarios o con los propietarios del terreno, tienen derecho a utilizar y explotar los elementos y servicios comunes compartidos con los demás copropietarios, tal como se define en el artículo 3.b).
3) En relación con los dos puntos anteriores, también tienen derecho a modificar los elementos arquitectónicos y servicios de su propiedad sin alterar los elementos comunes ni perjudicar a otro propietario, y a informar previamente a la comunidad de dichas obras, tal y como establece el artículo 7.
4) En el caso de que un vecino realice actividades prohibidas por las ordenanzas o que sean perjudiciales para la propiedad, cualquier propietario podrá ejercer el derecho a solicitar, a través del Presidente, que el causante de las molestias cese inmediatamente dichas actividades, de acuerdo con el artículo 7.2.
5) Los propietarios están obligados a permitir en sus terrenos las facilidades necesarias para la realización de obras en los elementos comunes, por lo que tienen derecho, de acuerdo con el artículo 9.1.c., a una indemnización por los daños que puedan causar los elementos comunes.
6) Tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 19/2009 de Medidas de Impulso y Simplificación de los Procedimientos de Arrendamiento y Eficiencia Energética de los Edificios, los propietarios podrán ejercer su derecho a instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos de uso privado en su plaza de aparcamiento individual, comunicándolo previamente al Ayuntamiento y asumiendo el coste de la instalación según el artículo 17.5.
7) Uno de los derechos fundamentales del artículo 13 es el derecho a elegir y ser elegido para cualquier cargo representativo en la Comunidad, según el sistema establecido en la misma.
Otro grupo importante de derechos se refiere a los comités comunitarios:
8) Por un lado, tienen derecho a asistir a las reuniones comunitarias, a votar o a delegar su voto, en las condiciones establecidas en el artículo 15. Por otro lado, tienen derecho a asistir a las reuniones comunitarias, a votar o a delegar su voto. Lógicamente, también tienen derecho a no participar y a no votar.
9) En este contexto, los propietarios pueden ejercer el derecho a convocar una junta general extraordinaria junto con otros propietarios que juntos representen al menos el 25% (artículo 16).
10) Uno de los derechos más útiles y olvidados es el derecho, contemplado en el artículo 16, de proponer la inclusión de temas de interés en el orden del día de la siguiente reunión comunitaria.
11) Los propietarios ausentes en la junta pueden ejercer su derecho a disentir de las decisiones tomadas dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la notificación, y los votos ausentes se consideran positivos (artículo 17.8).
12) Todos los propietarios tienen derecho a impugnar las decisiones que sean contrarias a la ley o a los estatutos, que sean perjudiciales para la comunidad o que perjudiquen a un propietario, de acuerdo con el artículo 18.1.
13) Todos los propietarios, asistan o no a las reuniones, tienen derecho a recibir las actas de las juntas de la comunidad en el plazo y en la dirección indicados en el artículo 19.
También hay otros derechos que la HPA concede a todos los propietarios:
14) El derecho a no participar en los costes de las mejoras no financiables que superen el 25% del presupuesto anual, como se explica detalladamente en el apartado 17.4.
15) El derecho a oponerse a la exención accesoria de la deuda comunitaria solicitada por un prestamista comunitario por su parte impagada de la deuda.