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Supuestos en los que una comunidad debe indemnizar a un propietario

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La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las obligaciones y derechos de los propietarios en una comunidad de vecinos.

En algunos casos, la comunidad puede ser responsable de indemnizar a un propietario por daños causados en su vivienda o local.

A continuación, se presentan varios supuestos en los que procede la indemnización por parte de la comunidad:

  1. Reparación de elementos comunes: Si la reparación de elementos comunes lleva asociado el cese total o parcial del negocio de un local o la obligación de desalojar una vivienda, se debe indemnizar por aquellos gastos que se ocasionen, incluyendo el lucro cesante.
  2. Obras en una plaza de garaje: Se debe indemnizar por obras en una plaza de garaje que suponga el no uso temporal de la misma.
  3. Desalojo forzoso: Procede indemnizar y reclamar a la comunidad cuando haya un desalojo forzoso de la vivienda mientras se realizan en la vivienda las obras de reparación de avería en los elementos comunes que pasan por la misma.
  4. Problemas con conducciones comunitarias: Procede abonar indemnización al propietario del local que no puede arrendar este para la actividad empresarial alguna debido a problemas de malos olores e inundaciones de aguas fecales por las conducciones comunitarias.
  5. Daños durante obras comunitarias: Procede la indemnización al propietario del local por los daños al inmueble y ocupación del mismo durante la realización de las obras de la pocería de la comunidad.
  6. Falta de mantenimiento: La comunidad debe indemnizar por daños morales a la comunera ah haber tenido que abandonar la vivienda dada la falta de mantenimiento de la comunidad.
  7. Ruidos provocados por elementos comunes: La comunidad debe indemnizar a la comunera por los ruidos provocados por el ascensor instalado habiendo tenido conocimiento del problema hace tiempo sin que se procediera a solventarlo.
  8. Indemnización por daño causado acreditado: Cuando se solicite una indemnización por parte del propietario y arrendatario, la indemnización deberá ser por el daño causado acreditado, no lo que pida el propietario o el arrendatario. Es una cuestión de prueba pericial, salvo que exista acuerdo entre las partes.
  9. Instalación de elementos comunes en propiedad privada: La comunidad deberá pagar una indemnización al local por privación de parte del mismo para la instalación del ascensor.
  10. Depreciación del valor de la vivienda: La comunidad deberá indemnizar al propietario por depreciación del valor de la vivienda por la instalación de ascensor en el patio que tenía uso exclusivo y que repercute en la luminosidad y utilidad de la vivienda.
  11. Daños causados por acción u omisión: Según el art. 1902 del Código Civil, “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Es importante tener en cuenta estos supuestos para conocer cuándo procede una indemnización por parte de la comunidad y cuáles son los derechos y obligaciones tanto del propietario como de la comunidad en estos casos.

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