Los acuerdos de mayoría en las comunidades de propietarios se rigen por el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Algunos acuerdos requieren una doble mayoría de todos los propietarios, mientras que otros tipos de acuerdos requieren una mayoría de los propietarios presentes (y representados) en la segunda convocatoria.
Decisiones tomadas por la mayoría de los propietarios
No obstante lo dispuesto en el artículo 10.1.b de la LPH, se requiere el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las participaciones (en ambos casos, más del 50% del número total) en los siguientes supuestos
- La creación de un servicio de ascensor, aunque suponga una modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, aunque el importe facturado anualmente supere las doce mensualidades habituales de gastos comunes (artículo 17.2 de la LPH).
- La realización de obras o la creación de nuevas instalaciones comunes para eliminar las barreras arquitectónicas de acceso o movilidad de las personas discapacitadas, aunque supongan una modificación del título o de los estatutos, aunque el importe facturado anualmente supere las doce mensualidades habituales de gastos comunes (artículo 17.2 de la LPH).
- Otros acuerdos adoptados a primera solicitud (artículo 17.7 LPH).
Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes (y representados)
En cuanto a la validez de otros acuerdos de la junta, son válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los presentes en segunda convocatoria, siempre que esta mayoría represente también más de la mitad del importe de las suscripciones de los presentes (art. 17.7).
- Este quórum permite tomar las siguientes decisiones:
- Nombramiento y renovación de cargos en la Comunidad.
- Aprobación del presupuesto anual, que incluye los ingresos y gastos de la Comunidad.
- Aprobación de las cuentas anuales de la Comunidad.
- Adopción del reglamento interno de la Comunidad.
- Confirmación de la corrección de anomalías o errores en las actas.